Por la madrugada, uno de los agentes ingresó a la celda, se acercó a la joven y le dijo: “Así te quería ver, flaca”, antes de cometer la agresión.
La Fiscalía Especial de Protección a la Mujer (FEP-Mujer) y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) detuvieron a cuatro funcionarios policiales asignados a la Unidad Metropolitana de Prevención (UMEP 11) de El Progreso, Yoro, por su presunta participación en los delitos de violación agravada y privación ilegal de la libertad en perjuicio de una joven.
Los agentes fueron identificados como Josué Gustavo Zelaya Ortiz, Yeni Nayeli García Hernández, Jared Sarahí Huete Salgado y Walter Obed Ventura.
La Policía Nacional los puso a disposición de la ATIC para que se ejecutara la detención conforme a los protocolos legales.
¿Cómo los policías abusaron de la joven?
Según las diligencias realizadas por el equipo especializado de la ATIC, los hechos ocurrieron a finales de octubre, cuando tres de los agentes habrían requerido a la joven en Santa Rita, Yoro, tratándola de manera degradante antes de trasladarla a la estación policial de El Progreso.
Una vez en el recinto, la víctima habría continuado recibiendo malos tratos por parte de dos oficiales.
De acuerdo con la investigación, en horas de la madrugada uno de los agentes ingresó a la celda, se acercó a la joven y, según consta en su testimonio, le dijo: “Así te quería ver, flaca”, antes de cometer la agresión.
La víctima señaló que intentó resistirse, pero el agente salió del lugar al llegar una patrulla.
Posteriormente, la investigación detalla que otra agente ingresó al área, cerró la celda con candado y expresó: “Aquí no ha pasado nada”, antes de retirarse.
Las autoridades indicaron que el caso continúa en investigación y que se ejecutarán todas las acciones necesarias para garantizar justicia a la víctima.
Condena por violación y por privación ilegal de la libertad en Honduras
El Código Penal de Honduras, en su artículo 249 se indica que: “El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión”.
Pero, debido a que la víctima era menor de 14 años cuando comenzó el abuso, la pena debe aumentar en un tercio según establece el mismo artículo legal.

Mientras que, en el artículo 235, se establece que “Quien, sin causa legal, priva a una persona de su libertad ambulatoria debe ser castigado con la pena de cinco (5) a siete (7) años de prisión y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena”.




